¿Cómo Funciona la Votación Por Escrito?
- Sólo los candidatos que presenten su Declaración de Intención de ser Candidato Intercalado pueden ser tomados en cuenta como candidatos “por escrito”.
- Los candidatos pueden postularse para votos intercalados (escritos) hasta las 5:00 pm del 61er día antes de la elección.
- El nombre del candidato por escrito no aparecerá en la boleta. Sólo aparecerá la opción de intercalar un candidato por escrito en la boleta.
- Una vez que se reciban todas las boletas en nuestra oficina, dos jueces (uno de cada uno de los partidos principales del Condado Kane) repasan todos los nombres escritos para ver si son de candidatos debidamente declarados y así elegibles para ser aceptados.
- Todos los votos escritos aceptados entonces se incluyen con los demás votos tabulados.
- Para calificar como candidato para un partido político reconocido en una Elección General, un candidato intercalado en la Elección Primaria de tal partido debe obtener una cantidad de votos igual o más del número de firmas requeridas en una petición para el puesto si el número de candidatos cuyos nombres aparecen a la boleta de la elección primaria es menos del número de personas que tiene el partido el derecho de nominar o elegir a tal puesto en la Elección Primaria.
- El número de votos requeridos para que se nomine o se elija un candidato por escrito a un puesto en una elección primaria, como se explica resumidamente arriba, no aplica si:
- El número de votos que recibe excede el número de votos recibidos por al menos uno de los candidatos cuyo nombre fue impreso en la boleta para nominación o elección al mismo puesto;
- El número de candidatos cuyos nombres aparecen en la boleta iguala o excede el número de personas que tiene el partido el derecho de nominar o elegir a tal puesto. (10 ILCS 5/7-59)
Cómo Postularse como Candidato Por Escrito
- Se prohíbe que un candidato derrotado en las nominaciones archive una Declaración de Intención de ser Candidato por Escrito en la Elección General.
- Se contarán votos escritos sólo por aquellas personas que hayan archivado declaraciones notarizadas de su intención de ser candidatos por escrito
con la(s) debida(s) autoridad(es) electoral(es), a más tardar para el 61er día antes de la (elección) primaria. Sin embargo, en caso de sostenerse una objeción (bajo la Sección 10-10) a los papeles o peticiones de nominación de un candidato a cualquier puesto después del 61er día antes de la elección, los votos intercalados serán contados para tal candidato si ha archivado una declaración de intención notarizada para ser un candidato por escrito para tal puesto con la(s) debida(s) autoridad(es) electoral(es), a más tardar para el 7mo día antes de la elección. [10 ILCS 5/7-59 (b), 17-16.1, 18-9.1]
Después de la Elección
Un candidato escrito ganador (que reciba el número requerido de votos en la Elección Primaria) debe archivar:
- Una Declaración de Candidatura;
- un recibo por la presentación de la Declaración de Intereses Económicos (excepción: puestos federales y partidiarios);
- un Juramento de Fidelidad (opcional).
Estos formularios deberán ser presentados dentro de 10 días después del conteo.
Los formularios deberán ser archivados con el oficial o directiva de certificación (ejemplo: un candidato escrito ganador para Representante Estatal presentaría sus formularios ante la Directiva Estatal de Elecciones). (10 ILCS 5/7-60)
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